jueves, 11 de abril de 2013

2.2 Necesidad legal


Frente a ésta imperiosa necesidad, existe una carencia casi absoluta de determinación de las labores.

La Ley no puede precisar los detalles de cada trabajo de los que se realizan a su amparo, porque son de número casi indefinido y existen variaciones fundamentales aun en los del mismo tipo, de una empresa a otra. Por eso nuestra Ley Federal del Trabajo en sus artículos 24 fracción " y 47 fracción "' encomienda esta función a los contratos al exigir que en ellos "se determine el trabajo con la mayor precisión posible", y que en los colectivos "Se, fijen la intensidad y calidad del trabajo".

Los contratos, por desgracia, se limitan ordinariamente a consignar "nombres de puestos" en su tabulador, tratándose de los colectivos, o en alguna cláusula de los individuales, dejando el contenido de los mismos a la apreciación, a la costumbre, a la imaginación, etc., situación que la Ley apenas tolera, pero que no de sea, como aparece claramente del texto del artículo 33.
Se debe de tener por escrito los servicios que deban prestar los empleados de esta forma se debe hacer el análisis por escrito con todo el personal que cuenta la organización

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